Jerónimo David
Álvarez García.
Este
documento catalogado en el Archivo Diocesano de Tenerife, en el Fondo Asociado
de Ntra Sra de la Concepción del Realejo Bajo, legajo 5, documento 27,
institucionaliza la devoción que goza Nuestra Señora de los Remedios en la
Parroquia de Santiago. Concediendo don Joaquim Herrera de la Bárcena obispo
canariense (1779-1783), en 1781 la licencia a estos estatutos de“la
milagrosísima imagen de Nuestra Señora de los Remedios (co-patrona de esta
parroquia del Apóstol Santiago).” Los Beneficiados Párrocos don Agustín
García Chaves y don José Pablo Dávila junto al Hermano Mayor don Antonio
Sanabria firman estas constituciones, en las que se imponía la túnica y escudo
acostumbrados para las hermandades de Nuestra Señora con este titulo. Esta
devoción arraigada en el Realejo Alto, desde finales del siglo XVI, poseía
desde entonces una imagen de bulto que compartía devoción con Ntra. Sra. del
Rosario. Su culto se consolida tras mermarse la devoción de esta última y las
disposiciones para unificar los cultos del obispo Tavira. La imagen que estos
días procesionará, atribuida a Fernando Estévez, fue entronizada con solemnidad
en 1817. Su fiesta era costeada por personas acomodadas como don Elías González
Espínola, y por humildes devotos, sin olvidar a sus párrocos y colectores,
entre ellos don Antonio Santiago Barrios, que sufragó la fiesta hasta su fallecimiento acaecido en 1849.
Tanto la orden franciscana como la agustina mantuvieron estrecha relación con
su cofradía, pues participaban de las honras fúnebres de sus miembros, lo que
suponía una de sus fuentes de
financiación. La función funeraria de las cofradías, que socorrían a los
hermanos espiritual y materialmente en sus últimos momentos, queda bien
reflejada en estos estatutos.
Conviene
reseñar que la capilla y sala que se situaban frente a la fachada de la iglesia
eran usadas como cripta y se derruyeron en el pasado siglo para ensanche del
templo, la plaza y la calle. Su piedra de ara, cruz y manteles fueron
bendecidos en 1793 venerándose allí al Señor Difunto.
Aportamos
la relación, debidamente numerada, de los artículos de esta Asociación Mariana,
que contribuyeron a institucionalizar los cultos y fiesta del 8 de septiembre.
Bien podrían servir de marco para los devotos actuales que desean fomentar su
devoción.
El
primer punto (1) obligaba a que “los hermanos vistan túnica blanca de seda o
lana, con un escudo a la izquierda del pecho, con la imagen grabada de Nuestra
Señora sobre fondo encarnado y las letras RMS grabadas”, para
distinguirse de los cofrades del Rosario que también tienen sede en la
Parroquia. La segunda disposición (2) reza que sólo se admitirán un máximo
de sesenta cofrades. Seguidamente (3) se
obliga al admitido a dar un hacha labrada, (4) veinte y cuatro de las cuales se
colocarán en el entierro de los hermanos. (5) Estos serán amortajados con el
habito de San Francisco. (6) Se obliga la asistencia el día del Santísimo,
Corpus Christi y octava, Jueves Santo, día de Naval y octava, el de Ntra Sra.
de los Remedios y octava y el primero de enero de cada año, en los cuales están
obligados a confesar y comulgar. (7) El segundo domingo de cada mes se asistirá
a honrar a la titular. (10) Si la octava cae entre semana se pasará al domingo,
para mas culto y veneración. (12) El día de Nuestra Señora habrá misa cantada,
con diácono, subdiácono y sermón por la mañana. Por la tarde la procesión
recorrerá las calles del pueblo, (13) a esta deben asistir los monjes Agustinos
y Franciscanos abonándoles la limosna correspondiente. (14) También se pagará
al organista, sacristán menor y monaguillos. (16) El primero de enero el mayordomo
presentará las cuentas. (17) La limosna para la Virgen la recogerán cuatro
mayordomos o ayudantes en los diferentes pagos, a saber: San Agustín, la
Carrera, Montañeta, Cruz de Rayo, Malpaís y Camino de San Benito, Casa de la Fuente,
Mocan y la Cruz Santa, pago de las Rosas, Calle del Agua y Toscas de Romero. (19)
Todas las limosnas en dinero se guardarán en el arca de tres llaves y se
anotarán en el libro de entradas y salida de dinero. (22) Los cargos y oficios
referidos se otorgarán el día uno de enero de cada año. (24) En el cajón no
habrán más de doscientas libras de cera para la Virgen y el resto del dinero se
destinará a sufragar los sepelios. (25) Se
solicitará permiso para edificar sepulcros en la capilla de acuerdos. (26)
Todos los hermanos llegados a la venerable edad de la cincuentena, y de vida
virtuosa, serán distinguidos en la hora de su funeral que será costeado
íntegramente por la cofradía. (27) Al
fallecer un cofrade, la familia avisará al mayordomo para que se le entregue el
habito franciscano con que amortajarlo y se mande oficiar misas por su alma.
(28) El cadáver amortajado se colocará por cuatro hermanos en la capilla y (29)
se hará un ataúd para la hermandad con tres cojines negros de bayeta. En el
velatorio se le encenderá un candelón a costa de la Cofradía hasta llevarlo a
la iglesia, colocándolo sobre una alfombra de paño de bayeta. (30) Al tiempo de
entrar el párroco en la capilla para sacar el cuerpo, se descubrirá la imagen
o “Insignia del Señor Difunto”
que se habrá de colocar en el altar que se
halla en dicha capilla encendiéndole cuatro candelones. (31) Que al entierro
concurra el párroco con cruz alta y capa, todos los capellanes, ciriales y
ambas Comunidades sin encomendar el alma. Y sacado el cuerpo de la capilla se
llevará, para que tenga ostentación la función, por el contorno de la plaza así
como por la trasera de la Casa Parroquial y en el tránsito se le harán
tres paradas, entrando en la iglesia cantándole vigilias y misa. (32) Todo se
pagará a cuenta de la cofradía (33) y se abonará al párroco la cera estipulada
para cada entierro.(34) Cada hermano tendrá el día de su entierro diez misas
(cuatro oficiará el párroco de Santiago, tres los agustinos y tres los
franciscanos) anotándose (35) los gastos del sepelio en el libro del Arca. (37)
Viendo la devoción de Ntra Sra de los Remedios en el Realejo Bajo, si sus
vecinos aceptan sus Constituciones, en el momento de su muerte se les asistirá
como a un hermano más, dándoles el habito franciscano, tratándolos como feligreses
de la Parroquia de Santiago y acompañándolos la Hermandad. (38)
Esta ocupará el puesto que le corresponda dentro de esa Parroquia, entre las
otras hermandades y comunidades conventuales, sin atender a protocolos y
formalismos sino para servir a Dios. (40) Se solicitará al obispo pedir limosna
y aceptar devotos en ese pueblo, sin perjuicio a las cofradías de su Parroquia.
Los
importantes festejos populares de septiembre en honor de Nuestra Señora,
decayeron a mediados de los años sesenta del pasado siglo, a favor de la
unificación de las actuales Fiestas de Mayo, aunque no sus cultos y la devoción
que sigue latente en los sentimientos de los realejeros.